Scroll to top

Síntesis Informativa – Continuidad y cambio en el Derecho del siglo XIX

Síntesis Informativa – Continuidad y cambio en el Derecho del siglo XIX

julio 26, 2017
Boletines Institución

 

ECN | 8 julio 2017

Continuidad y cambio en el Derecho del siglo XIX 

  • Hay una conflictividad entre lo que está pasando como fenómeno social y lo que el derecho está previendo como modo de regulación de las conductas humanas: José Ramón Cossío
  • Es necesario establecer la autonomía de las comunidades indígenas sobre la base del respeto de los derechos fundamentales: Carlos Ramos 

Como parte del ciclo Derecho y cambio social en la Historia, esta tarde se llevó a cabo en la sede de la Academia Mexicana de la Historia la conferencia Continuidad y cambio en el Derecho del siglo XIX, impartida por Carlos Ramo, jurista, historiador del derecho y Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú.

José Ramón Cossío, miembro de El Colegio Nacional (ECN), Pablo Mijangos, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y Erika Pani, de El Colegio de México, coordinaron el encuentro que también contó con la presencia de Andrés Lima, director de la Academia Mexicana de la Historia.

Hay una conflictividad entre lo que está pasando como fenómeno social y lo que el derecho está previendo como modo de regulación de las conductas humanas”, señaló José Ramón Cossío al inicio de la charla. El miembro de ECN también especificó que el objetivo del ciclo es el de revisar algunos momentos claves del derecho en la historia para encontrar soluciones a los conflictos contemporáneos.

El magistrado Carlos Ramos centró su ponencia en la figura del indígena como sujeto social crucial en el estudio de las ciencias sociales y en la comprensión histórica de naciones como Perú y México.

Con la declaración de la Independencia de Perú en 1821 y la adopción de las ideas de la Ilustración, languideció la visión paternalista del indígena que había prevalecido durante la era colonial. Los indígenas pasaron a ser ciudadanos iguales ante la ley y, como tales, tenían derecho a la propiedad privada.

“Pero en la práctica”, anotó Ramos, “al estar sujetos al pago del tributo indígena, que podía ser monetario o de prestación de servicios, los indios siguieron sometidos a condiciones de desigualdad”. Aunque en 1854 se abolió la esclavitud en Perú, la falta de mano de obra favoreció la aparición de un sistema de explotación de indígenas andinos y amazónicos a través del trabajo servil o con la práctica del enganche.

Las comunidades indígenas no fueron reconocidas de forma legal hasta la Constitución de 1920. En la Constitución de 1933 se reconoció por fin la personalidad jurídica de los individuos indígenas, lo cual favoreció la resolución de conflictos por tierras con los hacendados por vía jurídica.

En la actualidad, los retos del derecho respecto a las poblaciones indígenas se hallan entre la responsabilidad de reconocer su identidad cultural y, a su vez, la necesidad de buscar mecanismos de integración. “Es necesario establecer la autonomía de las comunidades indígenas sobre la base del respeto de los derechos fundamentales”, explicó el magistrado Ramos, “ya que se dan casos de abusos en el interior de las comunidades que constituyen verdaderos desafíos para jueces y legisladores. Pensamos que ciertos frenos deben establecerse”.

Andrés Lira puso el punto y final a la conferencia poniendo de relieve la relación dinámica que existe entre el derecho y la realidad social. “Queremos mejorar realidades problemáticas, pero a veces el derecho permite situaciones no deseables”, elucidó Lira.

Boletines relacionados

X
X