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Síntesis Informativa – La transición del individualismo al colectivismo jurídico

Síntesis Informativa – La transición del individualismo al colectivismo jurídico

agosto 31, 2017
Boletines Institución

 

ECN | 31 agosto 2017

La Constitución de 1917 y la transición del individualismo al colectivismo jurídico | Derecho y cambio social en la historia 

  • La recuperación y afirmación del amparo en la Constitución de 1917 fue el resultado de un movimiento social que respondía a conflictos provocados por el individualismo extremo del régimen liberal de 1857: Andrés Lira
  • En la política de la justicia instrumentada por el general Cárdenas se dio una desindividualización del derecho de amparo: Andrés Lira

Como parte del ciclo de conferencias sobre Derecho y cambio social en la historia con motivo del primer centenario de la Constitución, ayer se llevó a cabo en el auditorio José María Iglesias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la conferencia La Constitución de 1917 y la transición del individualismo al colectivismo jurídico. La ponencia fue impartida por el historiador Andrés Lira, profesor emérito del Colegio de México y actual director de la Academia Mexicana de la Historia.

Coordinaron el encuentro el miembro de El Colegio Nacional (ECN) José Ramón Cossío, Pablo Mijangos, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y Erika Pani, de El Colegio de México.

En su ponencia, Andrés Lira expuso el cambio que se produjo en la cultura jurídica mexicana desde el Porfiriato hasta el sexenio del general Lázaro Cárdenas, que pasó de enfatizar el papel del individuo y de sus derechos a una socialización de los derechos y la fusión de los individuos en los grupos colectivos. Esta transformación fue el producto de   los cambios sociales, políticos y culturales originados con la Revolución que se materializaron en la Constitución de 1917. 

El juicio de amparo se estableció en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857 para asegurar la plena vigencia del orden jurídico en cuanto a la protección de los derechos individuales reconocidos como garantías constitucionales y al control de los poderes públicos en la organización federal. “La institución respondía a los principios de liberalismo político, es decir, la consagración de derechos individuales y la división de poderes” explicó Lira.

Esos artículos se recogieron en el artículo 103 y en las dos primeras fracciones del artículo 107 de la Constitución de 1917, agregando disposiciones para delimitar competencias, alcances y procedimientos en materia de amparo. “La recuperación y afirmación del amparo en la Constitución de 1917 fue el resultado de un movimiento social que respondía a conflictos provocados por el individualismo extremo del régimen liberal de 1857”, afirmó el historiador.

La nueva Constitución alteró radicalmente el régimen de propiedad de la tierra y reconoció los derechos de los trabajadores en el artículo 123, en el que también se establecieron las juntas de conciliación y arbitraje para el conocimiento de los conflictos entre el capital y el trabajo, respondiendo a los dictados del moderno derecho industrial, desconocido en los tiempos en que se promulgó la Constitución de 1857.

El reconocimiento de esas garantías en la Carta de 1917 dio pie a nuevas interpretaciones del derecho que se reflejaron en la legislación ordinaria y a obligadas reformas constitucionales, proceso que se asentó entre 1924 y 1934, y al que los críticos de la época llamaron socialización. “Esa socialización respondía a los extremos del racionalismo individualista que reinaba en 1857”, detalló Lira, “que llegó a hacer del amparo un recurso individualista: se pensaba que solo los individuos eran derechohabientes a garantías constitucionales”.

En 1924, se establecieron las juntas de conciliación y arbitraje como autoridades administrativas, dando paso a una nueva vía de conocimiento y planteamiento de problemas laborales. Se fue dando preferencia a los entes colectivos, y a las comunidades agrarias de distinta índole se les abrió el camino hacia la dotación y restitución de tierras. En cuanto a los derechos de los trabajadores, se impugnó el derecho de los patrones afectados a acudir al amparo, llegando al extremo de desconocer los derechos individuales de los trabajadores que pretendían reclamar al margen de los sindicatos, en un claro proceso de colectivización del derecho.

“En la política de la justicia instrumentada por el general Cárdenas”, concluyó Lira, “se dio una desindividualización del derecho de amparo: si anteriormente había sido un recurso individualista, se le empezó a dar preferencia a los entes colectivos, tanto en la titularidad de los derechos reclamados como garantías constitucionales, como en la integración de los órganos jurisdiccionales”.

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