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Desigualdades y rezagos en la justicia penal mexicana

Desigualdades y rezagos en la justicia penal mexicana

junio 13, 2017
Boletines Institución

 

ECN | 8 junio 2017

Desigualdades y rezagos en la justicia penal mexicana de la segunda mitad del sigo XIX 

  • La vinculación entre derecho y cambio social es compleja: los desfases entre derecho y sociedad pueden ser relativos y manifestarse en múltiples escenarios: Elisa Speckman 

Como parte del ciclo de conferencias sobre Derecho y cambio social con motivo del primer centenario de la Constitución de 1917, ayer se llevó a cabo la conferencia Desigualdades y rezagos en la Justícia penal mexicana de la segunda mitad del siglo XIX, impartida por Elisa Speckman, investigadora en el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, miembro del Sistema Nacional de Investigadores y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. 

José Ramón Cossío, miembro de El Colegio Nacional, Pablo Mijangos, del Centro de Investigación y Docencia Económcas y Erika Pani, de El Colegio de México, coordinaron el encuentro.

Durante su disertación, Speckman repasó las condiciones en las que la legislación mexicana de finales del siglo XIX y principios del siglo XX fue evolucionando para adaptarse a una sociedad en constante proceso de cambio en los planos político, económico, social y cultural.

Para ello se centró en el principio de igualdad por nacimiento, presente en todas las constituciones mexicanas desde la primera expedida en 1824. Los legisladores mexicanos prohibieron las diferencias por nacimiento relativas a clase o condición social alejándose así del orden jurídico prevaleciente, el Nuevo Hispano, respondiendo a un cambio cultural acorde con las ideas de la Ilustración. 

Speckman planteó con variedad de ejemplos la brecha que abrieron estos cambios legislativos entre derecho y sociedad, concentrándose en los casos de los pueblos indígenas y las mujeres, como grupos más desfavorecidos dentro de la sociedad de la época. Algunos autores del momento, como Emilio Rabasa o Francisco Bulnes, sostuvieron que los constituyentes se basaban en concepciones apriorísticas o metafísicas surgidas del plano ideal en lugar de legislar a partir de la realidad social. Sin embargo otros autores, como por ejemplo Silvio Zavala, sostenían que la legislación no debía adaptarse al atraso sino apostar por el mejoramiento social.

Speckman también citó la importancia que tuvo en México la escuela positivista de derecho penal, que buscaba aplicar el método científico al estudio de la sociedad, pero que desafortunadamente derivó en una tendencia a la criminalización de los grupos indígenas. El código penal de 1929, conocido como el código Almaraz, recogió esta línea positivista, pero paradójicamente fue sumamente criticado por considerarse superadas las ideas en las cuales se basaba.

La investigadora cerró la conferencia con los desencuentros entre el código penal y la concepción del honor que compartían las élites porfirianas, resaltando las diferencias entre hombres y mujeres con respecto a la honra, que chocaban con la incipiente pero progresiva liberación de la mujer. 

Consulta la conferencia completa en el canal de Youtube de El Colegio Nacionalhttps://www.youtube.com/watch?v=sfNs57rYk0Q

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