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En Costa Rica se ha demostrado que el constitucionalismo es una parte de la vida cotidiana de la población: Diego Valadés

En Costa Rica se ha demostrado que el constitucionalismo es una parte de la vida cotidiana de la población: Diego Valadés

marzo 22, 2024
Boletines Diego Valadés Institución Prensa
    • Como parte del ciclo Diálogos constitucionales, coordinada por Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional, se abordaron las aportaciones de la nación centroamericana a la democracia.
    • La mesa “La Constitución de Costa Rica” se celebró con la participación de Ingrid Hess Herrera, ministra de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica; y Rubén Hernández Valle, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
    • El instrumento emblemático de los derechos humanos en nuestro hemisferio, ejemplar para muchos otros sistemas, lleva el nombre de Pacto de San José, recordó el colegiado mexicano.
    • Básicamente, todos los derechos y garantías sociales de 1943 se tomaron de la Constitución de Querétaro, aseveró Hernández Valle.

Uno de los documentos constitucionales que han demostrado su estrecha relación con la vida de la gente es la Constitución de Costa Rica, a pesar de que en nuestro continente a veces se duda de la “viabilidad de la democracia y de la efectividad de las instituciones constitucionales”, señaló Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional y coordinador del ciclo Diálogos constitucionales, celebrado de forma virtual la noche de este jueves 21 de marzo.

“En Costa Rica se ha demostrado que el constitucionalismo es una parte de la vida cotidiana de la población y han dado muestras de tal magnitud que, cuando se buscó la sede para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encontró que el mejor sitio donde se podía establecer era en la capital de Costa Rica, San José”, recordó el constitucionalista mexicano durante la mesa “La Constitución de Costa Rica”, que contó con la participación de Ingrid Hess Herrera, ministra de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, y Rubén Hernández Valle, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Al ofrecer la introducción del panel, el investigador de la UNAM también resaltó que el instrumento emblemático de los derechos humanos en nuestro hemisferio, ejemplar para muchos otros sistemas, lleva el nombre de Pacto de San José, de manera que “las aportaciones que proceden de Costa Rica y que han enriquecido el panorama de los derechos humanos y de la democracia a nivel continental tiene un fuerte apoyo en lo que han hecho a lo largo de más de medio siglo, aunque desde antes tenían una relevancia muy grande en su afinidad con la democracia”.

Rubén Hernández Valle, litigante ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y uno de los constitucionalistas costarricenses más reconocidos, se encargó de ofrecer el panorama histórico de la manera en que se formó el constitucionalismo costarricense, cuyo desarrollo comenzó a gestarse a partir de 1824, cuando el país forma parte de la República Federal Centroamericana y, como consecuencia de eso, en 1825 se dicta la constitución del estado de Costa Rica.

“En 1838 nos separamos de la federación centroamericana y, a partir de ese momento hay varias constituciones: está la de 1841, la del 44, 47, 48, 59, 69 y llegamos hasta 1871, cuando se dicta una auténtica constitución de corte liberal y que estuvo vigente por 77 años. En 1948, se derogó por un golpe armado, y al año siguiente surge una Constitución Política de Costa Rica que marca el surgimiento de la Segunda República tras la guerra civil del año previo”.

Durante su recorrido histórico el especialista también reflexionó sobre la manera en que en la Constitución de 1871 se llegó a un presidencialismo “más racional y moderado”, para lo cual se introdujeron una serie de instituciones de control político, en el ámbito financiero, además que se independizó el Tribunal Supremo de Elecciones, ejercido en ese tiempo por el Poder Ejecutivo y por el Congreso.

“Hay una transformación muy importante del Ejecutivo en la Constitución del 71 al restringirse las potestades del Poder Ejecutivo e introducir algunas instituciones que van a ejercer potestades de control en toda la administración”, destacó el miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Durante su primera participación, Ingrid Hess Herrera, ministra de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, se centró en dos aspectos que habían sucedido antes de la Constitución de 1949, que reflejan la manera en que se ha desarrollado el constitucionalismo costarricense: en 1882, en el marco de un gobierno militar, de facto, se abolió la pena de muerte y todo a partir de una disposición que buscaba poner en vigencia la Constitución de 1871, considerada la columna vertebral de la actual Carta Magna de Costa Rica, de 1949.

El otro gran momento, que trasciende a la de 1949, son las garantías sociales de 1943, fruto de un pacto político un poco atípico entre la Iglesia Católica, el partido en el gobierno y el Partido Comunista, las cuales se hacen tomado como base la Constitución mexicana de 1917: “básicamente todos los derechos y garantías sociales de 1943 fueron tomados de la Constitución de Querétaro”, complementó Hernández Valle.

Para la ministra costarricense, la primera confirmación del derecho fundamental en su país tiene estas dos características y “se podría definir como una constitución prototípica del siglo XX, con su carta de derechos, digamos, el catálogo tradicional de derechos fundamentales, pero tiene este componente que ya señalaba don Rubén, de ser una constitución ecléctica desde su nacimiento, gracias a este esfuerzo de la fracción socialdemócrata de incorporar la Constitución que ellos habían presentado a través de una serie de mociones”.

La alternancia desde la Constitución

En el artículo noveno de la Constitución se aparece el concepto de alternancia, como una de las características del gobierno de la república, que puede traducirse como la prohibición de la reelección presidencial sucesiva, “sí se permite que un presidente pueda ser reelecto, pero debe esperar ocho años después de haber salido del cargo”.

“Casi todos, con excepción de uno o dos expresidentes”, señaló don Rubén Hernández Valle, “han intentado volver al poder por segunda vez y sólo dos lo han logrado. Eso es muy interesante, porque demuestra cuán inteligente es el electorado que no olvidó los errores que cometieron en su gobierno y sólo premiaron a quienes consideraron que habían realizado una buena labor”.

En ese aspecto, en 1868 se hizo una reforma constitucional para prohibir totalmente la reelección, la cual estuvo vigente hasta 2002, cuando se le declaró inconstitucional, porque llegó a decir que el régimen de los derechos fundamentales sólo puede ser reformado para desmejorarlo a través de una Asamblea Constituyente: “a través de las reformas parciales se pueden aumentar los derechos o establecer garantías individuales, pero nunca desmejorar el régimen de los derechos fundamentales”.

“Esa prohibición de la reelección presidencial violaba el derecho a elegir de los ciudadanos y el derecho a ser electos de los expresidentes. En consecuencia, se anuló esa reforma constitucional y, a partir de 2006, quedaron habilitados los expresidentes para acceder a la primera magistratura”.

Seguidamente, la magistrada Ingrid Hess habló del pluralismo como un principio constitucional. “Como un ingrediente que atañe a todo lo que es el régimen político y el de los derechos fundamentales, se ubican en dos modificaciones que sufrió posteriormente la Constitución de 1949: un conjunto de reformas que se adoptó en 1977, que permiten esbozar el principio del pluralismo desde el punto de vista de los derechos políticos y de la conformación de las diferentes fuerzas políticas.

“La reforma que produce en 2015 al artículo Primero de la Constitución, lo que hace es caracterizar al Estado costarricense como una república democrática, libre, independiente, y se le agrega multiétnica y pluricultural, con lo que se quiso visibilizar a grupos que, en general, no estaban presentes en una constitución. Eso también lo podemos enriquecer con otra reforma, de 1999, en la que se incluyen a las lenguas indígenas como parte de ese patrimonio”.

Desde la perspectiva de la magistrada, una de las características de esta Constitución, que este año cumple 75 años, es que ha sido “bastante dócil para las modificaciones, lo que le aporta mucha sabiduría como documento, porque demuestra que tiene una gran capacidad de adaptación”.

El diálogo sostenido en torno a la mesa “La Constitución de Costa Rica”, con la participación de Ingrid Hess Herrera, ministra de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, y Rubén Hernández Valle, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, bajo la coordinación del colegiado Diego Valadés, se encuentra disponible en las plataformas digitales de El Colegio Nacional:

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